No es probable que ORCID estaría sujeto a las solicitudes de la ley de vigilancia de EE. UU. destacadas en la decisión Schrems II. Desde ORCID no es un “proveedor de servicios de comunicaciones electrónicas” como se define en la Sección 50 USC § 1881 (b) (4), no está sujeto a la Ley de Servicios de Inteligencia Extranjera (“FISA”). ORCID proporciona un registro en línea que se utiliza para identificar a los investigadores de las organizaciones miembros; como tal, la Sección 702 de FISA no se aplicaría a ORCID y sus datos.