Los consorcios regionales permiten que organizaciones de múltiples países se unan ORCID bajo un consorcio regional 'paraguas'.
En los ocho años transcurridos desde la primera ORCID se estableció el consorcio, hemos aprendido que no todos los países tienen los recursos para aprovechar nuestro actual programa de consorcio nacional, creando brechas de adopción. La opción de Consorcios Regionales está diseñada para aumentar la adopción de ORCID en regiones subrepresentadas donde puede haber capacidad insuficiente o muy pocas organizaciones para apoyar un consorcio nacional.
Los beneficios de pertenecer a un ORCID consorcio provienen de la fuerza de los números. ORCID consorcios forme comunidades de práctica que compartan conocimientos y agrupen recursos de una manera rentable para ayudar a acelerar la integración en los sistemas organizacionales para que pueda maximizar el alcance de los datos en los registros de los investigadores y en todo el ecosistema de investigación.
Condiciones de Consorcio Regional
El Consorcio Regional debe cumplir con las siguientes condiciones:
- El líder del consorcio puede tener su sede en cualquier país, independientemente de su Clasificación del Banco Mundial, siempre que los miembros sean institutos de educación superior, organizaciones sin fines de lucro o agencias gubernamentales de investigación y financiamiento de países que incluyen países de ingresos bajos, medios bajos y medios altos.
- Dentro de un Consorcio Regional, un máximo del 85% de los miembros del consorcio pueden estar basados en un solo país.
- Un Consorcio Regional debe incluir organizaciones de un mínimo de tres países dentro de la región definida.
- Un Consorcio Regional debe constar de al menos cinco miembros durante el año de formación inicial, y no menos de 10 miembros a partir del segundo año en adelante.
- Las organizaciones en un área geográfica sujeta a la soberanía, control o jurisdicción de un estado diferente pueden elegir la opción de consorcio que mejor se alinee con su estrategia (por ejemplo, Estado Libre Asociado de Puerto Rico o Territorios Franceses de Ultramar).
- En caso de que se produzcan cambios en el consorcio que impliquen no cumplir con alguno de los puntos anteriores, habrá un período de gracia de un año para cumplir nuevamente con los requisitos.